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EXTRACTO DEL EXPEDIENTE GENERAL CONSULTIVO, QUE PENDE EN EL CONSEJO EN VIRTUD DE ÓRDEN DE S. M. DE 22 DE ABRIL DE 1793 SOBRE SI CONVENDRÁ LIMITAR LA REAL PRAGMÁTICA DE CASAMIENTOS DE 2 DE MARZO DE 1776 A LAS CLASES ILUSTRES Y NOBLES, DEROANDOLA POR LO RESPECTIVO A LOS COMUNES; Y EN CASO DE QUE HAYA DE COMPREHENDER A TODAS ¿QUE DEBA EXPLICARSE, SUPRIMIRSE O ADICIONARSE EN DICHA PRAGMÁTICA, A FIN DE CORTAR DE RAÍZ LOS GRAAVISIMOS PERJUICIOS QUE SE ESTÁN EXPERIMENTANDO DESDE SU PUBLICACIÓN?
Materia: Libro antiguo de finales del siglo XVIII. Derecho matrimonial. Casamientos - Consejo Real.
Publicación: Madrid, Imprenta Real, 1796. Primera edición.
Descripción física: Folio mayor (30,5 x 21 cm). Anteportada, Portada, VIII hojas, 148 hojas. Encuadernación plena piel de época.
Conservación: Muy buen estado. Sello anterior propietario en portada.
Notas: Interesante expediente general consultivo del Consejo de S. M. sobre la conveniencia de limitar la Pragmática Sanción de 1776, titulada "Pragmática Sanción para evitar el abuso de contraer matrimonios desiguales", esta fue sancionada por Carlos III el 23 de marzo de 1776 para España. En las posesiones americanas de ultramar su aplicación comenzó luego de la emisión, en El Pardo, el 7 de abril de 1778, de una real cédula «declarando la forma en que se ha de guardar y cumplir en las Indias la Pragmática Sanción de 23 de marzo de 1776 sobre contraer matrimonios». Con muchos ejemplos de matrimonios de menores y cédulas algunas de América.
Parte I: Del expediente general que en el año de 1776 se formó en el consejo de orden de S.M.
Parte II: De varios casos particulares ocurridos sobre la inteligencia y ejecución de la pragmática.
Parte III: Providencias generales expedidas para el más puntual cumplimiento de pragmática y las expedidas por el Real y Supremo Consejo de Indias.
Parte IV: Del expediente general del día.
PSS1
EXTRACTO DEL EXPEDIENTE GENERAL CONSULTIVO, QUE PENDE EN EL CONSEJO EN VIRTUD DE ÓRDEN DE S. M. DE 22 DE ABRIL DE 1793 SOBRE SI CONVENDRÁ LIMITAR LA REAL PRAGMÁTICA DE CASAMIENTOS DE 2 DE MARZO DE 1776 A LAS CLASES ILUSTRES Y NOBLES, DEROANDOLA POR LO RESPECTIVO A LOS COMUNES; Y EN CASO DE QUE HAYA DE COMPREHENDER A TODAS ¿QUE DEBA EXPLICARSE, SUPRIMIRSE O ADICIONARSE EN DICHA PRAGMÁTICA, A FIN DE CORTAR DE RAÍZ LOS GRAAVISIMOS PERJUICIOS QUE SE ESTÁN EXPERIMENTANDO DESDE SU PUBLICACIÓN?